CONSTITUCIÓN: Artículo 108 y 109, Establecen que el estado garantizara servicios públicos como la radio, televisión, redes y bibliotecas de informática, las cuales deben ser implantadas en centros educativos. DECRETO 1290: Actualiza lineamientos para la innovación tecnológica de las TIC’S.
LEY ÓRGANICA DE TELECOMUNICACIONES: Garantiza el derecho humano de las personas a la comunicación y actividades económicas de telecomunicaciones.
L.O.P.N.A: Artículos: 68 al 76; Establecen el derecho a la información, garantiza la educación dirigida, los medios de comunicación tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar, exhibir producciones clasificadas, programas, publicidad y propagandas adecuadas para niños, niñas y adolescentes adecuadas para su edad.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD: Artículos: 28,29,38; el estado promoverá la educación a distancia para jóvenes y adultos en todos los niveles educativos y se reconocerán como propias la invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales.
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS: Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la primera firma electrónica en formato electrónico.
DECRETO 3390: Artículos: 01 y 10; donde se establece la inclusión de software libre en los programas de educación básicas y diversificadas.
DECRETO 825: Artículos: 01,05,08; declara el acceso y uso de internet el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará directrices a instruir sobre el uso de internet los programas educativos deberán estar disponibles en formatos de internet.